• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 7/2002
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallazgo en registro domiciliario de explosivos y armas de guerra. Identidad fáctica entre los hechos por los que recayó condena en de otra resolución y los recogidos en el relato fáctico acusatorio en el presente procedimiento. Depósito de armas y explosivos almacenados. Absolución por delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos cometida por persona integrante de organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que acuerda el sobreseimiento libre por no existir indicios de infracción penal, alegando que debe continuarse con la instrucción para averiguar la existencia de un delito ambiental, ya que se ha destruido flora y fauna, se han roto mojones y se han alterado lindes, así como talado árboles propiedad del Ayuntamiento denunciante con la finalidad de marcar territorio y hacer una pista para la salida de la madera, hechos que, pueden ser también constitutivos un delito de apropiación indebida o daños. La Audiencia, tras señalar que el denunciante no tiene un derecho absoluto a la apertura de diligencias penales o a la continuación de las mismas, pues el Instructor puede proceder al archivo cuando considere que concurren los presupuestos legalmente establecidos para ello, desestima el recurso. Pretende el Ayuntamiento denunciante realizar una investigación prospectiva que no está permitida en nuestro Derecho Penal; la LECrim no contempla suposiciones -por si se hubiera podido cometer un delito- porque resultan incompatibles con los principios que inspiran el proceso penal. Lo que subyace, es una discrepancia entre el Ayuntamiento denunciante y el denunciado respecto de los lindes delimitadores del territorio de cada uno de ellos. El apelante parte de que el lindero real es el que ha señalado su perito y con arreglo al mismo el ayuntamiento denunciado se habría sobrepasado en la tala para hacer un cortafuegos, cuestión ajena al Derecho Penal que ahora nos ocupa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado regula expresamente la conformidad, en el artículo 50, como una forma más de disolución del jurado y, por tanto, una vez ha sido constituido que evita el veredicto del jurado. Sin embargo, esta conformidad tardía del artículo 50 de la LOTJ no excluye la posible existencia de otros momentos anteriores y más lógicos en los que se pueda alcanzar dicho acuerdo. El tipo de malversación de caudales públicos está integrado por los siguientes elementos: (i) El sujeto activo ha de ostentar la cualidad de autoridad o funcionario público, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública; (ii) Se precisa una facultad decisoria jurídica o de detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho; (iii) Los caudales han de gozar de la consideración de públicos, carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración, adscripción producida a partir de la recepción de aquéllos por funcionario legitimado, sin que precise su efectiva incorporación al erario público; y (iv) La acción típica es actualmente apropiarse o consentir que un tercero se apropie del patrimonio público"; (v) La conducta típica admite dos modalidades comisivas, una por acción y otra por omisión; (vi) Se precisa ánimo de lucro propio o de tercero a quien se desvía el beneficio lucrativo; (vii) El delito se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3115/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique, en su caso, la pertinente acumulación de condenas. La absolución de otros acusados en otra de las piezas de esta causa no significa nada concreto: sencillamente pone de manifiesto que es posible la intervención en los hechos (en este caso la de algún transportista entre otros), sin ser consciente del trasfondo defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ELENA PERALES GUILLO
  • Nº Recurso: 1370/2022
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, ADMINISTRACIÓN DESLEAL, DELITO SOCIETARIO Y ESTAFA: práctica contable anómala aceptada por los socios que finaliza con la realización de unas transferencias por el administrador desde la cuenta de la sociedad común a otra particular. PRUEBA: las transferencias están acreditadas documentalmente y no tienen causa real, mientras que el resto de los hechos por los que se acusa se enmarcan en una actividad aceptada como práctica de la sociedad. ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y FALSEDAD: la continuidad de la gestión y la vinculación entre los distintos actos se enmarcan en una mecánica de funcionamiento establecida para la sociedad y aceptada por los dos socios. APROPIACIÓN INDEBIDA: la disposición de fondos en beneficio propio no es una mera deslealtad social, sino un acto delictivo. REPARACIÓN DEL DAÑO: mecanismo de protección del interés de la víctima que tiene que ser eficiente y significativa y que no se consigue si no tiene eficacia eficiente y significativa. DILACIONES INDEBIDAS: se da cuando hay una desmesura temporal relevante en relación con las necesidades reales del proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones causadas por una caída al realizar una tarea en altura si las debidas medidas de sujeción. AUTO DE ACLARACIÓN: es irrecurrible, sin perjuicio de los recursos pertinentes contra la resolución de la que trae causa. CONTENIDO DE LA CONFORMIDAD: la conformidad es irrecurrible son carácter general, fuera de casos tasados, pero esta regla general cede cuando se quiebran los términos esenciales de la conformidad, como se comprueba al revisar la grabación del juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5835/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado, por indebida inaplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. La alegación se inadmite. El relato de hechos describe el tradicionalmente denominado "timo del amor", pues en él se afirma que el acusado creó una apariencia de relación sentimental con el único objeto de esquilmar el patrimonio de la víctima en su propio beneficio". Estudio del engaño en los llamados "estafadores del amor". Examen de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad, que no impliquen violencia ni intimidación, prevista del art. 268 del Código Penal. La jurisprudencia ha mantenido, respecto a la interpretación de tal excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal,, una línea rígida, de modo que ésta, en cuanto norma de privilegio, no admite interpretaciones extensivas a hechos distintos, a situaciones diferentes o a otras personas que las expresamente recogidas en el texto legal. La sentencia concluye que la excusa absolutoria no es aplicable. En todo caso, no consta en el relato fáctico que la convivencia entre el acusado y la denunciante estuviera dotada de los elementos de permanencia, estabilidad y afecto requeridos en el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10286/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. De las pruebas practicadas queda acreditada la tenencia de la droga intervenida al acusado, mas no existen suficientes datos probatorios periféricos de la cuestionada preordinación al tráfico y no al propio consumo invocado, dado que la cantidad intervenida no alcanza un peso revelador por sí mismo de dicho destino, ni se aportan otros elementos que permitan inferirlo. El autoconsumo de sustancias estupefacientes es atípico, por lo que la mera posesión de 7,5 gramos de cocaína, por sí sola, no acredita que la misma fuera destinada a la venta o consumo de terceras personas. La jurisprudencia ha determinado que "el destino o vocación al tráfico de la droga poseída supone un elemento interno subjetivo y personal que, por lo general, no puede acreditarse o demostrarse por medios probatorios ordinarios, salvo la propia confesión del imputado, por lo que debe inferirse de datos externos y objetivos debidamente acreditados". El destino al tráfico debe ser inferido y estimarse acreditado en los supuestos en que la droga aprehendida exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 días. En lo que se refiere a la cocaína se ha fijado el consumo medio diario en aproximadamente 1,5 gramos, apoyándose en el criterio del Instituto Nacional de Toxicología, por lo que la tenencia podría considerarse, en ausencia de otros elementos reveladores del tráfico, como una cantidad destinada al consumo propio por el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 274/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve a los acusados del delito de prevaricación administrativa que se les imputaba al considerar que no había prueba suficiente de que la resolución administrativa omitida (ausencia de sanción de la obra construida sin licencia e ilegalizable), se debiera al conocimiento cabal por dichos acusados (como alcaldes, tenientes de alcalde o concejales que pudieron sancionar la obra) de la ilegalidad o grave ilegalidad de dicha falta de sanción y se recurre la misma por el Ayuntamiento que ejerce la acusación particular en base a que no ha tenido en cuenta el Juzgado determinadas pruebas que considera claramente incriminatorias y, en todo caso, que incurre en error al valorarlas y la Sala desestima el recurso ya que, al margen de cuál fue o debió ser lo realmente ocurrido y del cabal sentido de la prueba practicada en el acto del juicio, no cabe condenar en apelación a quien ha sido absuelto en primera instancia cuando se pretende la condena en base a una revisión de la prueba (personal o no) practicada en juicio, y que él Tribunal no ha presenciado, sobre todo cuando tampoco ha sido oído directamente el acusado durante la apelación, en base a la jurisprudencia del TC que se cita y aun en el caso de que incluso hubiera incurrido el Juzgado en alguna equivocación y no hubiera reparado en algún extremo o contenido de alguna declaración, ello no convierte a los acusados en culpables, todo lo cual motiva el rechazo del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.