• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2619/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento directo y sin dudas ante el tribunal es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia a pesar de las irregularidades de los reconocimientos fotográficos, o incluso de reconocimientos en rueda. Cuando el testigo señala inequívocamente a una persona durante el plenario, su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio de quien realiza la identificación. Un reconocimiento dudoso en fase sumarial puede ser subsanado mediante uno inequívoco en el Plenario o viceversa; el Tribunal, en este último caso, previa introducción de dicha diligencia en el juicio oral, puede acoger la que le ofrezca mayor verosimilitud. Agresión sexual. Existen actos de inequívoco carácter sexual (tocamientos en la zona vaginal, pectoral etc.), idóneos para menoscabar la indemnidad o la libertad sexual de las víctimas. Junto a ellos existen otros, como los besos, incluso en los labios, que no revisten objetiva e inequívocamente este carácter sexual. Ello sin embargo no implica que los tocamientos en otras zonas del cuerpo, las que en sí mismas y al margen del contexto en que se producen carecen de contenido sexual, puedan adquirir este carácter, deben ser valorados el contexto y circunstancias en los que el acto tiene lugar. No procede la revisión de la pena por ser el marco penológico aplicable con la LO 10/2022 más gravoso al que correspondía con la LO 1/2015.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entramado criminal, con vocación de persistencia en el tiempo y estructura interna jerárquica, dedicado adquisición de grandes superficies para albergar plantaciones intensivas de cannabis, para su posterior distribución mediante paquetería a diferentes puntos de Europa o mediante venta directa a compradores locales. Intervenciones telefónicas realizadas cumpliendo todos los requisitos legales y garantías. Entrada y registro en vivienda realizado sin autorización judicial, al haberse dado solo para un local, aunque estuvieran comunicados. Nulidad que lleva consigo la absolución de varios acusados. Atenuante cualificada de arrepentimiento tardío. Atenuante simple de drogadicción. Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, de notoria importancia. Delito continuado de defraudación de fluido eléctrico. Pertenencia a organización criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 683/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestiones previas: la falta de impugnación durante la fase de instrucción de una pericial no impide su impugnación en el trámite de cuestiones previas por violación de derechos fundamentales. Prueba obtenida por un particular con injerencia en derechos fundamentales de los acusados. La Constitución, al proclamar y reconocer el derecho fundamental al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la protección de datos está protegiendo los valores y bienes que defiende no sólo frente a ataques que provengan de los poderes públicos, también frente a ataques e injerencias que puedan provenir de particulares que pretendan menoscabar el contenido esencial del derecho. Limitaciones a la apelación de sentencias absolutorias dictadas en la instancia. Necesidad de especial motivación de la existencia de temeridad o mala fe para la imposición de costas a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1047/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por el delito de coacciones objeto de acusación. El delito de coacciones exige: a) una conducta violenta sobre la persona (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidatoria (vis compulsiva) ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) ilicitud del acto, no estando legitimado el autor para el empleo de la violencia o de la intimidación. Para diferencia el delito menos grave del delito leve de coacciones deberá atenderse a la mayor o menor trascendencia del acto de coacción, intensidad de la presión ejercida y grado de malicia y culpabilidad del agente. Se acredita que en la vivienda de la denunciante no existe suministro de agua, pero no se acredita que ello sea debido a que el Presidente de la Comunidad de Propietarios haya decidido cortar el suministro hasta que la denunciante abone gastos de la comunidad y derramas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: BEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
  • Nº Recurso: 383/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de robo con intimidación instrumento peligroso en grado de tentativa del artículo 242.1 y 3 en relación con los artículos 16 y 62 del código penal y le absuelve del delito de tenencia de arma prohibida del artículo 563 del código penal. El ministerio Fiscal interpone recurso de apelación e interesa la revocación de la sentencia por infracción del artículo 563 del código penal, pues considera que teniendo cuenta el mismo relato de hechos probados contenido en la sentencia, procede la condena al acusado como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, pues concurren todos los elementos del tipo penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación pues tratándose de una sentencia absolutoria, debe aplicarse el artículo 792.2 del artículo 790.2 de la ley de enjuiciamiento criminal. Y partiendo del relato incólume de hechos probados, en el que se hace constar que no había quedado probado que el acusado exhibiera o hiciera uso de dichas armas en ningún momento, ni que su conducta exteriorizada la voluntad o propósito criminal, los hechos probados descartan expresamente la concurrencia de uno de los elementos del tipo, por lo que no procede la condena por el delito objeto de acusación ya que implicaría la condena del acusado y la revocación en de la sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 287/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula la sentencia condenatoria dictada en la instancia por infracción del principio acusatorio, habida cuenta de que en el relato de hechos probados de aquella se relacionan algunos que no fueron objeto de acusación en las presentes actuaciones. Deber de correlación que incumbe al órgano jurisdiccional entre los hechos objeto de acusación y los que se declaran probados en sentencia. Consecuencias de su eventual incumplimiento. Delimitación progresiva del objeto del procedimiento penal. Función positiva de la cosa juzgada: no opera en el proceso penal. Anulación de la sentencia de instancia: alcance de la anulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ELENA PERALES GUILLO
  • Nº Recurso: 905/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que, absolviendo al recurrente, declaró las costas de oficio. La Sala desestima el recurso en el que se solicita la condena en costas al entender que no hubo petición de condena. Al respecto, la sentencia aclara que "la petición de dictado de sentencia absolutoria no lleva inherente la petición de condena. Debe mediar petición expresa de condena en costas previa al trámite de informe pues de no ser así causaría imposibilidad de contestación y contradicción a la acusación con causación de indefensión. Petición que es obligada cuando se trate de incluir dentro de las costas del acusado o acusados las de la acusación particular en los delitos que no sean sólo perseguibles a instancia de parte y también las que pudieran imponerse a los acusadores por haber sostenido pretensiones temerarias, o con mala fe, frente al acusado, pues de lo contrario el Tribunal incurría en un exceso sobre lo solicitado o extra petita". La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre la consideración de las cotas como pura materia civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la declaración de la joven de quince años en instrucción, la declaración no se ha efectuado como prueba preconstituida. En cuanto a la declaración de la víctima, el primer problema es que se trata de un supuesto de testigos cruzados: la declaración de un testigo se utiliza para tener por acreditado el delito cometido sobre el otro. No hay elementos corroboradores periféricos. Imprecisión de los hechos causante de indefensión: en el delito de maltrato habitual es necesario concretar alguno de los hechos. Tardanza injustificada en denunciar. El Voto Particular discrepa: se refiere a la corroboración por la pericial psicológico-forense, la declaración de la víctima reúne los requisitos para ser considerada creíble, el cruce de testificales no implica ánimo espurio en las testigos-víctimas. Entiende que la condena debió ser mantenida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10825/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las reglas del 65 LOPJ que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente. Se exige para que sea competencia de la Audiencia Nacional, que el delito sea cometido por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Intervención telefónica, contenido de la resolución judicial que la acuerde. Como presupuesto habilitante se recuerda la obligación de apreciar razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida y el delito investigado. Además la resolución puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida. El hecho de que con posterioridad queden desvirtuados los indicios ponderados o se compruebe que eran equívocos, no anula la intervención telefónica que ex ante debía considerarse fundada. Control judicial de la intervención telefónica, alcance. Grupo criminal. Requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos, se exige una coordinación entre las personas. Coautoría en el tráfico de drogas, el mero hecho de cohabitar en el domicilio no e suficiente para atribuir una participación punible, ni aún cuando se tenga conocimiento de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurrida la sentencia condenatoria por un delito de fraude a la Seguridad Social, recurren la acusación particular y la defensa. Se analiza en primer lugar el recurso de la acusación particular; se estima en cuanto solicita la condena al pago de la responsabilidad civil de dos sociedades que habían sido absueltas penalmente: no hay indefensión. En cuanto al recurso de la defensa, se estima la impugnación del importe fijado en la instancia como responsabilidad civil y se remite a fase de ejecución al no haber tenido en cuenta la sentencia recurrida algunas de las pruebas practicadas. Existe ánimo defraudatorio: utilización de sociedades mercantiles interpuestas para conseguir un alta en la Seguridad Social que el acusado no podía conseguir, uso de esas sociedades para dar de alta a trabajadores de ambas mercantiles, capital social muy bajo y falta de solicitud de aplazamiento de pago. La precaria situación patrimonial del apelante no le exonera de la responsabilidad penal. No hay atenuante de reparación del daño pues no han sido abonadas cantidades por voluntad del apelante a fin de reparar el daño causado. La pena de multa se halla suficientemente motivada. La condena en costas es correcta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.